lunes, 23 de enero de 2017

Comentarios al Decreto Legislativo N.° 1341, que modifica la Ley N.° 30225 (Ley de Contrataciones del Estado)

Luego de una lectura rápida al Decreto Legislativo N.º 1341, podría decir que, hasta el momento, las modificaciones a la Ley N.º 30225, son bastante acertadas, por sobre todo, saludo el hecho que no hayan caído en la tentación de hacer grandes cambios, pese a que, estoy convencida que  la Ley N.° 30225 lo ameritaba.

Es importante, que una norma que tiene como operadores de la misma, actores tan disimiles (personal logístico, áreas usuarias, alta dirección, proveedores) no sea modificada sustancialmente en periodos tan cortos, pues, lo que éstos necesitan son reglas claras y sencillas que perduren en el tiempo para contratar eficientemente. 

Partiendo de este ultimo punto, para nadie debe ser una novedad que los procedimientos de selección convocados en los primeros meses del 2016, tuvieron reglas de juego poco claras, sobre todo en lo referente a los requisitos de calificación del postor y la evaluación y calificación de ofertas. Por lo cual, el hecho que las modificaciones hayan bastante sutiles, sobre todo en la planificación de las contrataciones y los procedimientos de selección, que son las etapas que mayor impactan en el sistema de contratación estatal, ya resulta positivo.

Ahora, tampoco se puede negar, que esta norma está altamente influenciada por la coyuntura política y las denuncias del cuarto poder sobre contrataciones en las que habrían mediado actos de corrupción, como, por ejemplo, las compras de patrulleros, satélite Peru SAT 1, y obviamente, el escándalo Odebrecht (sobre todo en los impedimentos para contratar con el Estado). 

En ese sentido, voy a detallar las modificaciones realizadas por el Decreto Legislativo Nº 1341, que más han llamado mi atención.

Delegación de facultades en adicionales de obra. 
La posibilidad de delegar, la aprobación de adicionales de obra, con la limitante que solo se puede delegar al siguiente nivel de decisión.

Consorcios
Se ha precisado que la finalidad del Consorcio, es la de complementar sus calificaciones independientemente del porcentaje de participación de cada integrante, esto entiendo cambiara la forma de calificar la experiencia en los consorcios (justo cuando después de 6 años ya me había aprendido la tablita).

Para individualizar la responsabilidad en el consorcio, ya no solo se tendrá en cuenta la promesa formal del consorcio, sino también, "el contrato de consorcio, o cualquier otro medio de prueba documental, de fecha y origen cierto"

Se podrá establecer en los documentos del procedimiento de selección, límites a la cantidad de integrantes del Consorcio teniendo en cuenta la naturaleza de la prestación.

Funciones del OSCE
Se le ha dado la facultad la OSCE de ordenar a la Entidad que elimine (ya no dice que sustente) de los documentos del procedimiento de selección, el requisito o regla que afecta la libre competencia.

Plan Anual de Contrataciones y valor referencial
Se ha precisado que las especificaciones técnicas o términos de referencia que acompañan al requerimiento, pueden ser mejoradas, actualizadas y/o perfeccionadas antes de la convocatoria. El PAC deberá contener el valor referencial (ya no el valor estimado) el mismo que se determinará en función a un estudio de mercado (hubiera preferido que se mantenga el término "indagación de mercado"). Asimismo, la publicación del PAC, deberá realizarse además del SEACE en el portal Web de la Entidad.

Requerimiento  
Se establece la posibilidad que sea el Órgano Encargado de las Contrataciones - OEC - quien formule las especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico (aquí sí, creo hay un error en la redacción porque, es utópico pensar que el Expediente Técnico de una obra,  lo haga el OEC).

Procedimientos de Selección
Se ha incorporado el término "modalidades mixtas" para aquellas contrataciones que involucran obras y servicios, como por ejemplo: el mantenimiento de carreteras, infraestructuras. habría que aclarar que el problema en este tipo de contrataciones, no es tanto el procedimiento, sino la ejecución contractual, que esperemos se regulen adecuadamente en el Reglamento.

Se ha eliminado el parámetro que limitaba el umbral para utilizar el procedimiento de Comparación de precios, que espero sea porque se va a aumentar el umbral, pues como ya se indicó anteriormente, no se justifica la existencia de un procedimiento para compras que difieren en un poco más de dos (2) UITs de una compra sin proceso.

Rechazo de Ofertas en ejecución y consultoría de obras
Ya no se rechazarán las ofertas que estén por debajo del 90% del Valor referencial. Si no se rechazarán las ofertas que se encuentren por debajo en un 20% del promedio de todas las ofertas admitidas, incluido el valor referencial (muy parecido a lo que establecía el Reglamento Único de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas-RULCOP).

Contratos
Exige que, en los contratos de obras, se identifique y asigne los riesgos que pudieran ocurrir en la ejecución, este análisis debe estar en el Expediente Técnico y se emitirán directivas para su aplicación.  Se incluye como clausula obligatoria en los contratos la Clausula Anticorrupción.

Se incorpora un nuevo supuesto para declarar la nulidad del contrato, referido al pago u ofrecimiento de dádivas o dinero para obtener el contrato. 

Arbitraje
Se exige que la Entidad, realice un análisis Costo Beneficio, considerando el costo del tiempo y recursos del proceso arbitral, la expectativa de éxito de seguir el arbitraje, y la conveniencia de resolver la controversia en la instancia más temprana posible, indicando que constituye responsabilidad funcional continuar con le proceso arbitral cuando del análisis costo beneficio determina que la posición de la entidad razonablemente no será acogida en dicha sede.

Por otro lado, se establecen desincentivos para la interposición de Recursos de Anulación, pues exige que la acción judicial sea autorizada por el titular de la Entidad o del sector, según corresponda; y en el caso de Ministerios, por el Consejo de Ministro, precisando que el procurador no incurre en responsabilidad en caso de no interponer dicha acción.

Otro punto es que se elimina el Registro de Secretarios Arbitrales.

Registro Nacional de Proveedores
Entre otras modificaciones, se establece que, su vigencia ahora será indeterminada.

Infracciones y Sanciones
Se incorporan 4 supuesto de infracción, que son:
e) Incumplir la prohibición expresa de que el residente o supervisor de obra, a tiempo completo, preste servicios en más de una obra a la vez; 
m) Formular estudios de pre inversión, expedientes técnicos o estudios definitivos con omisiones, deficiencias o información equivocada, que ocasionen perjuicio económico a las Entidades;
n) Presentar cuestionamientos maliciosos o manifiestamente infundados al pliego de absolución de consultas y/u observaciones.
o) Presentar recursos maliciosos o manifiestamente infundados.

Se establece que la responsabilidad derivada de las infracciones es objetiva (criterio que ya empleaba el Tribunal de Contrataciones para sancionar).






[2] http://www.americatv.com.pe/noticias/actualidad/compra-patrulleros-nuevos-cuestionamientos-adquisicion-mininter-n238489
[3] http://elcomercio.pe/sociedad/lima/farmacos-contra-cancer-se-encarecen-pese-exoneracion_1-noticia-702302

No hay comentarios:

Publicar un comentario