viernes, 23 de octubre de 2009

Nuevas directivas del OSCE

El sabado 17 de octubre se publicaron en el Diario Oficial el Peruano (DOP) cuatro (4) Directivas aprobadas por el OSCE.
El orden de las Directivas no guardan concordancia con el numero de Resoluciones de Presidencia por el cual fueron aprobadas, así que se las cuelgo en el orden en que fueron aprobadas y pubicada en el DOP.

Les alcanzo los links para que puedan revisarlas:
1) Directiva Nº 009-2009-OSCE/CD, sobre lineamientos para la aplicación de la garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias . Aprobado por Resolucion 357-2009-OSCE/PRE. Les alcanzo el link para que puedan revisarlas:
2) Directiva Nº 010-2009-OSCE/CD, sobre limeamientos para la contratación en la que se hace referencia a determinada marca o tipo de productos. Aprobado por Resolucion 358-2009-OSCE/PRE. Les alcanzo el link para que puedan revisarlas:


3) Directiva N° 011-2009-OSCE/CD sobre procesos de selección electrónicos de Adjudicación de Menor Cuantía para la contratación de servicios, aprobado por Resolucion 390-2009-OSCE/PRE

http://www.osce.gob.pe/consucode/userfiles/image/resolucion%20390.pdf

4) Directiva Nº 008-2009-OSCE/CD sobre las disposiciones que regulan la emisión de Decretos del Tribunal de Contrataciones del Estado y su notificación personal o a través del Seace. Aprobado por Resolucion 391-2009-OSCE/PRE.Les alcanzo el link para que puedan revisarlas:

http://www.osce.gob.pe/consucode/userfiles/image/resolucion%20391-2009.pdf


Saludos cordiales
Nelly Quispe Condori

jueves, 23 de julio de 2009

Normas transitorias en materia de contratación Estata para el año 2009

Hola Amigos,

El día 18 de julio de se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto de Urgencia No. 078-2009, en el se han establecido normas TRANSITORIAS (aplicables solo durante este periodo fiscal 2009) destinadas a agilizar las contrataciones de BIENES, SERVICIOS, OBRAS.

Para la aplicación de esta nueva normativa transitoria en la contratación de bienes, servicios y obras, el Titular de la Entidad, Directorio, Consejo regional o local, según sea el caso, deberá aprobar la Relación de bienes, servicios y obras, mediante Resolución o Acuerdo, según sea el caso.


PRINCIPALES MODIFICACIONES

LICITACIÓN/ CONCURSO PUBLICO

BIENES/ SERVICIOS: Base Legal Art. 2-12 del D.U. 041-2009
OBRAS: Base Legal D.U. 041-2009

-Comité Especial
Debe designarse dentro de los 2 días h. de aprobarse el expediente de contratación

-Etapas del proceso
Las Etapas de Consultas y Observaciones se fusionan en una sola

-Plazos del proceso
Convocatoria— P. Prop. 12 días h
Integr. B ------ P.Prop 3 dias h

-Plazos para consultas y observaciones
4 días para formularlas y
4 días para absolverlas

-Plazo para solicitar elevar Bases
1 día

-Plazo para emitir Pronunciamiento OSCE
5 días

-Plazo para consentir la Buena pro ante 2 ó mas ofertas
3 días h.

- Plazo para resolver el Recurso de Apelación
Entidad y Tribunal

10 días _Hábiles
El Tribunal tendrá 5 días adicionales solo en caso de requerir información adicional.

ADJUDICACIÓN DIRECTA

BIENES/ SERVICIOS/OBRAS
Artículo 4-15 del Decreto de Urgencia No. 078-2009


- Comité Especial
Ddebe ser ad hoc
Debe designarse dentro de los 2 días h. de aprobarse el expediente de contratación

- Plazo para aprobar Bases y elevarlas para aprobación
5 días hábiles

- Plazo para aprobar Bases
2 días hábiles

- Etapas del proceso
Las Etapas de Consultas y Observaciones se fusionan en una sola

- Plazos del proceso
Convocatoria— P. Prop. 08 días h
Integr. B ---- P.Prop 3 dias h

- Plazos para consultas y observaciones
2 días para formularlas y
2 días para absolverlas

- Plazo para solicitar elevar Bases
1 día

- Plazo para emitir Pronunciamiento OSCE
5 días

-Acto de presentación de propuestas
SIEMPRE PUBLICO en presencia de notario o juez de paz.

- Plazo para consentir la Buena pro ante 2 ó mas ofertas
3 días hábiles

- Plazo de la Entidad para resolver el Recurso de Apelación
08 días hábiles

- Plazo para suscribir contrato
Entidad llama a los 2 días de consentida BP, para suscribir el contrato en 3 días. La entidad puede otorgarle 3 días adicionales al postor adjudicado.

MENORES CUANTIAS (EN LA PROXIMA NOTA)

BIENES/ SERVICIOS/OBRAS Decreto de Urgencia No. 078-2009

En todos es de aplicación supletoria el D. L. 1017 y su Reglamento, D.S. No. 184-2008-EF

El OSCE elaborará las Bases Estandarizadas,

viernes, 6 de febrero de 2009

ENTRADA EN VIGENCIA DE LA NUEVA LEY DE CONTRATACIONES ESTATALES D.L. 1017 Y SU REGLAMENTO D.S. 184-2008-EF

Mediante Decreto de Urgencia No. 014-2009, publicado el 31 de enero de 2009 en el Diario Oficial El Peruano, se estableció el 01 de febrero de 2009 como fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo No. 1017, su Reglamento y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE.
Si bien la entrada en vigencia de la Nueva Ley, estaba programada para el 14 de febrero de 2009, la Vigencia del TLC con EEUU, que entra en vigencia el día de hoy, ha forzado para que el Ejecutivo a atra vés del Decreto de Urgencia señalado, adelante la vigencia de la Ley 1017, su Reglamento y Reglamento. Por lo tanto, todo proceso convocado a partir del día de hoy(02/02/09), se regulará por la Nueva Ley, siendo las modificaciones sustanciales para los proveedores:
-En cuanto a la elevación del pliego de absolución de observaciones emitido por el Comite Especial, solo si el valor referencial del PROCESO (aun cuando sea por items) supera las 300 UITs 1´065 000 (Un millon sesenta y cinco mil soles) la resuelve el OSCE (ex-Consucode) . En los procesos cuyo valor referencial sea menora 300 UIT la revision del pliego de absolucion de observaciones emitido por el Comite Especial lo resuelve el Titular de la Entidad.
-La propuesta económica en caso de bienes y servicios NO puede superar el valor referencial, puesto que la nueva Ley elimino los límites mínimos y máximos para bienes y servicios.Solo en obras se puede ofertar hasta por mas del 10% de Valor Referencial.
-Se debe presentar en el sobre económico LA GARANTIA DE SERIEDAD DE LA OFERTA, que puede ser del 1% al 2% del Valor referencial (Eso lo disponen la Entidad en las Bases). -En cuanto a las impugnaciones, solo si el valor referencial del PROCESO (aun cuando sea por items) supera las 600 UITs 2´130 000 (Dos millone ciento treinta mil y 00/100 soles) la apelación la resuelve el TRIBUNAL DE CONTRATACIONES ESTATALES. En los procesos cuyo valor referencial sea igual o menor a 600 UIT la Apelacion lo resuelve la Entidad.
Se han acortado los plazos para resolver los recurso.-Para presentar las apelaciones, se debe presentar una garantia de 3% del Valor referencial, del proceso o item al que se quiere impugnar. La garantía NUNCA será menor a 50% UIT (S/1 775.00).
- Los criterios de calificación o los documentos que la sustentan tambien han tenido variaciones por lo que se debe revisar antes de presentar su propuesta.
Bueno espero que les haya servido de algo lo señalado.