viernes, 6 de febrero de 2009

ENTRADA EN VIGENCIA DE LA NUEVA LEY DE CONTRATACIONES ESTATALES D.L. 1017 Y SU REGLAMENTO D.S. 184-2008-EF

Mediante Decreto de Urgencia No. 014-2009, publicado el 31 de enero de 2009 en el Diario Oficial El Peruano, se estableció el 01 de febrero de 2009 como fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo No. 1017, su Reglamento y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE.
Si bien la entrada en vigencia de la Nueva Ley, estaba programada para el 14 de febrero de 2009, la Vigencia del TLC con EEUU, que entra en vigencia el día de hoy, ha forzado para que el Ejecutivo a atra vés del Decreto de Urgencia señalado, adelante la vigencia de la Ley 1017, su Reglamento y Reglamento. Por lo tanto, todo proceso convocado a partir del día de hoy(02/02/09), se regulará por la Nueva Ley, siendo las modificaciones sustanciales para los proveedores:
-En cuanto a la elevación del pliego de absolución de observaciones emitido por el Comite Especial, solo si el valor referencial del PROCESO (aun cuando sea por items) supera las 300 UITs 1´065 000 (Un millon sesenta y cinco mil soles) la resuelve el OSCE (ex-Consucode) . En los procesos cuyo valor referencial sea menora 300 UIT la revision del pliego de absolucion de observaciones emitido por el Comite Especial lo resuelve el Titular de la Entidad.
-La propuesta económica en caso de bienes y servicios NO puede superar el valor referencial, puesto que la nueva Ley elimino los límites mínimos y máximos para bienes y servicios.Solo en obras se puede ofertar hasta por mas del 10% de Valor Referencial.
-Se debe presentar en el sobre económico LA GARANTIA DE SERIEDAD DE LA OFERTA, que puede ser del 1% al 2% del Valor referencial (Eso lo disponen la Entidad en las Bases). -En cuanto a las impugnaciones, solo si el valor referencial del PROCESO (aun cuando sea por items) supera las 600 UITs 2´130 000 (Dos millone ciento treinta mil y 00/100 soles) la apelación la resuelve el TRIBUNAL DE CONTRATACIONES ESTATALES. En los procesos cuyo valor referencial sea igual o menor a 600 UIT la Apelacion lo resuelve la Entidad.
Se han acortado los plazos para resolver los recurso.-Para presentar las apelaciones, se debe presentar una garantia de 3% del Valor referencial, del proceso o item al que se quiere impugnar. La garantía NUNCA será menor a 50% UIT (S/1 775.00).
- Los criterios de calificación o los documentos que la sustentan tambien han tenido variaciones por lo que se debe revisar antes de presentar su propuesta.
Bueno espero que les haya servido de algo lo señalado.