lunes, 23 de enero de 2017

Comentarios al Decreto Legislativo N.° 1341, que modifica la Ley N.° 30225 (Ley de Contrataciones del Estado)

Luego de una lectura rápida al Decreto Legislativo N.º 1341, podría decir que, hasta el momento, las modificaciones a la Ley N.º 30225, son bastante acertadas, por sobre todo, saludo el hecho que no hayan caído en la tentación de hacer grandes cambios, pese a que, estoy convencida que  la Ley N.° 30225 lo ameritaba.

Es importante, que una norma que tiene como operadores de la misma, actores tan disimiles (personal logístico, áreas usuarias, alta dirección, proveedores) no sea modificada sustancialmente en periodos tan cortos, pues, lo que éstos necesitan son reglas claras y sencillas que perduren en el tiempo para contratar eficientemente. 

Partiendo de este ultimo punto, para nadie debe ser una novedad que los procedimientos de selección convocados en los primeros meses del 2016, tuvieron reglas de juego poco claras, sobre todo en lo referente a los requisitos de calificación del postor y la evaluación y calificación de ofertas. Por lo cual, el hecho que las modificaciones hayan bastante sutiles, sobre todo en la planificación de las contrataciones y los procedimientos de selección, que son las etapas que mayor impactan en el sistema de contratación estatal, ya resulta positivo.

Ahora, tampoco se puede negar, que esta norma está altamente influenciada por la coyuntura política y las denuncias del cuarto poder sobre contrataciones en las que habrían mediado actos de corrupción, como, por ejemplo, las compras de patrulleros, satélite Peru SAT 1, y obviamente, el escándalo Odebrecht (sobre todo en los impedimentos para contratar con el Estado). 

En ese sentido, voy a detallar las modificaciones realizadas por el Decreto Legislativo Nº 1341, que más han llamado mi atención.

Delegación de facultades en adicionales de obra. 
La posibilidad de delegar, la aprobación de adicionales de obra, con la limitante que solo se puede delegar al siguiente nivel de decisión.

Consorcios
Se ha precisado que la finalidad del Consorcio, es la de complementar sus calificaciones independientemente del porcentaje de participación de cada integrante, esto entiendo cambiara la forma de calificar la experiencia en los consorcios (justo cuando después de 6 años ya me había aprendido la tablita).

Para individualizar la responsabilidad en el consorcio, ya no solo se tendrá en cuenta la promesa formal del consorcio, sino también, "el contrato de consorcio, o cualquier otro medio de prueba documental, de fecha y origen cierto"

Se podrá establecer en los documentos del procedimiento de selección, límites a la cantidad de integrantes del Consorcio teniendo en cuenta la naturaleza de la prestación.

Funciones del OSCE
Se le ha dado la facultad la OSCE de ordenar a la Entidad que elimine (ya no dice que sustente) de los documentos del procedimiento de selección, el requisito o regla que afecta la libre competencia.

Plan Anual de Contrataciones y valor referencial
Se ha precisado que las especificaciones técnicas o términos de referencia que acompañan al requerimiento, pueden ser mejoradas, actualizadas y/o perfeccionadas antes de la convocatoria. El PAC deberá contener el valor referencial (ya no el valor estimado) el mismo que se determinará en función a un estudio de mercado (hubiera preferido que se mantenga el término "indagación de mercado"). Asimismo, la publicación del PAC, deberá realizarse además del SEACE en el portal Web de la Entidad.

Requerimiento  
Se establece la posibilidad que sea el Órgano Encargado de las Contrataciones - OEC - quien formule las especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico (aquí sí, creo hay un error en la redacción porque, es utópico pensar que el Expediente Técnico de una obra,  lo haga el OEC).

Procedimientos de Selección
Se ha incorporado el término "modalidades mixtas" para aquellas contrataciones que involucran obras y servicios, como por ejemplo: el mantenimiento de carreteras, infraestructuras. habría que aclarar que el problema en este tipo de contrataciones, no es tanto el procedimiento, sino la ejecución contractual, que esperemos se regulen adecuadamente en el Reglamento.

Se ha eliminado el parámetro que limitaba el umbral para utilizar el procedimiento de Comparación de precios, que espero sea porque se va a aumentar el umbral, pues como ya se indicó anteriormente, no se justifica la existencia de un procedimiento para compras que difieren en un poco más de dos (2) UITs de una compra sin proceso.

Rechazo de Ofertas en ejecución y consultoría de obras
Ya no se rechazarán las ofertas que estén por debajo del 90% del Valor referencial. Si no se rechazarán las ofertas que se encuentren por debajo en un 20% del promedio de todas las ofertas admitidas, incluido el valor referencial (muy parecido a lo que establecía el Reglamento Único de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas-RULCOP).

Contratos
Exige que, en los contratos de obras, se identifique y asigne los riesgos que pudieran ocurrir en la ejecución, este análisis debe estar en el Expediente Técnico y se emitirán directivas para su aplicación.  Se incluye como clausula obligatoria en los contratos la Clausula Anticorrupción.

Se incorpora un nuevo supuesto para declarar la nulidad del contrato, referido al pago u ofrecimiento de dádivas o dinero para obtener el contrato. 

Arbitraje
Se exige que la Entidad, realice un análisis Costo Beneficio, considerando el costo del tiempo y recursos del proceso arbitral, la expectativa de éxito de seguir el arbitraje, y la conveniencia de resolver la controversia en la instancia más temprana posible, indicando que constituye responsabilidad funcional continuar con le proceso arbitral cuando del análisis costo beneficio determina que la posición de la entidad razonablemente no será acogida en dicha sede.

Por otro lado, se establecen desincentivos para la interposición de Recursos de Anulación, pues exige que la acción judicial sea autorizada por el titular de la Entidad o del sector, según corresponda; y en el caso de Ministerios, por el Consejo de Ministro, precisando que el procurador no incurre en responsabilidad en caso de no interponer dicha acción.

Otro punto es que se elimina el Registro de Secretarios Arbitrales.

Registro Nacional de Proveedores
Entre otras modificaciones, se establece que, su vigencia ahora será indeterminada.

Infracciones y Sanciones
Se incorporan 4 supuesto de infracción, que son:
e) Incumplir la prohibición expresa de que el residente o supervisor de obra, a tiempo completo, preste servicios en más de una obra a la vez; 
m) Formular estudios de pre inversión, expedientes técnicos o estudios definitivos con omisiones, deficiencias o información equivocada, que ocasionen perjuicio económico a las Entidades;
n) Presentar cuestionamientos maliciosos o manifiestamente infundados al pliego de absolución de consultas y/u observaciones.
o) Presentar recursos maliciosos o manifiestamente infundados.

Se establece que la responsabilidad derivada de las infracciones es objetiva (criterio que ya empleaba el Tribunal de Contrataciones para sancionar).






[2] http://www.americatv.com.pe/noticias/actualidad/compra-patrulleros-nuevos-cuestionamientos-adquisicion-mininter-n238489
[3] http://elcomercio.pe/sociedad/lima/farmacos-contra-cancer-se-encarecen-pese-exoneracion_1-noticia-702302

miércoles, 28 de abril de 2010

NUEVAS BASES ESTANDARIZADAS

Hasta que por fin el 21 de abril de 2010, se publico en el Diario Oficicial el Peruano, la Resolucion No. 195-2010-OSCE/PRE, por el cual el OSCE apueba las Bases estadarizadas que las Entidades utilizaran obligatoriamente en procesos se selección.

Adjunto el Link en las que las pueden visualizar.
http://www.osce.gob.pe/articulo.asp?ids=6&ido=116

sábado, 24 de abril de 2010

Donde Impugnar un proceso de selección bajo la cobertura de tratados o acuerdos comerciales con compromisos en contratacion pública

De acuerdo al artículo 53 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo No. 1017, la regla general para determinar la competencia respecto de la Autoridad que debe resolver un recurso de apelación, está en función al Valor Referencial.
Si el valor referencial del proceso no supera las seiscientas (600) UITs, el órgano competente será el el Titular de la Entidad; y en caso supere dicho monto la competencia corresponde al Tribunal de Contrataciones del Estado.
Esta competencia de acuerdo a la cuantía, es clara para todos los que tengan alguna familiaridad con las contrataciones del Estado.
Dicho artículo, seguidamente indica, que "salvo lo establecido en la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final.
Sin embargo, muchos no tiene en cuenta lo que indica la Décimo Tércera Disposición Complementaria Final y más bien complementan el artículo 53 de la Ley con el Artículo 104 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 184-2008-EF, que se asume debe desarrollar las diposiciones que dicta la Ley, que en su segundo párrafo indica:
En aplicación de la Décimo Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley, el Tribunal será competente para conocer y resolver las controversias que surjan en los procesos de selección de las contrataciones que se encuentren bajo los alcances de tratados o acuerdos internacionales donde se asuman compromisos en materia de contratación pública.

Lo que erroneamente, puede llevaros a la conclusión que, basta con que un proceso de selección este bajo los alcances de tratados o acuerdos internacionales donde se asuman compromisos en materia de contratación pública, para interponer el recurso de apelacion ante el Tribunal de Contrataciones, lo cual podría ocasionarle un problema muy grave.

Sin embargo, si revisamos lo dispuesto en la Decimo Tercera Disposición Complementaria Final, esta señala que:

Para definir la instancia que resolverá los recursos impugnativos que se interpongan en los procesos de selección en los que participen proveedores que provengan de países con los que la República del Perú tuviera vigente un tratado o compromiso internacional que incluya disposiciones sobre contrataciones públicas, se aplicarán, de ser el caso, los criterios establecidos en las mismas.

Es decir, que cuando un proceso de selección se encuentra bajo la cobertura de acuerdos o tratados internacionales en las que se asuman compromisos en contrataciones pública, el apelante tendrá que solicitar el registro de participantes para verificar si existe un participante de nacionalidad del pais con el Peru ha celebrado el Acuerdo o Tratado internacional.
Pero, como identificar que un proceso se encuentra bajo la cobertura de un tratado o compromiso internacional que incluya disposiciones sobre contrataciones públicas?
Al respecto, debemos revisar el artículo 50 del Reglamento, que en el inciso 10, indica que un contenido obligatorio de las Convocatorias es la indicación de los instrumentos internacionales bajo cuyos alcances se encuentra cubierto el proceso de selección, de ser el caso y que: El OSCE será el responsable de incluir en el SEACE la información señalada en el inciso 10. Asimismo, para todos aquellos procesos de selección que se encuentren bajo la cobertura de uno o más instrumentos internacionales, el OSCE se encargará de elaborar y publicar una versión en idioma inglés de la convocatoria.
Es decir, el postor, deberá revisar la Convocatoria del SEACE y si en él encuentra que existe una anotacion (actualmente lo ponen en letras verdes) que indique que el proceso de seleccion esta bajo la cobertura del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - xxxxxx" para presentar su recurso de apelación, deberá solicitar el Registro de Participantes y si en él está registrado un proveedor del pais xxxx. deberá presentar su recurso de apelacion ante el Tribunal de Contrataciones, caso contrario debera presentarlo a la Entidad.
Por ejemplo, si encuentra en la Convocatoria de un proceso de selección con un valor referencial de 100 mil soles, la indicacion:
"Bajo la cobertura del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos"
Antes de presentar el recurso de apelacion, el proveedor debera solictar el Registro de Participantes y verificar si hay registrado como participante un proveedor de los Estados Unidos, no importa si este presento propuestas o no basta con que exista registrado un proveedor de dicho pais para deberá presentar el recurso de apelacion ante el Tribunal de Contrataciones, caso contrario debera presentarlo a la Entidad.
Al respecto considero que tal cual esta planteada la norma, va a afectar el derecho de petición de diversos proveedores nacionales, ya que muchos ante una mala informacion, presentaran el recurso de apelacion en el organo equivocado, y de otra parte, hace demasiado engorroso conocer informacion interna de la Entidad como su Registro de Participantes, sobre todo si las Entidades en muchos casos no tienen ordenado esta información, es más las Entidades no dan constancia de estar inscrito como participantes, sino solo un recibo, y a veces esto no lo cuelgan en el SEACE.
Asimismo, dicha disposicion es discriminatoria porque no se le puede someter a un proveedor nacional a un viacrucis para reclamar su derecho y condicionarlo a que deba estar inscrito un estranjero de la nacionalidad del pais con que se ha sucrito acuerdo comercial.
Aparentemente, el Reglamento ha querido "arreglar" lo dispuesto en la Decimo Tercera Disposición Complementaria de la Ley, estableciendo un mecanismo mas facil y que no vulnera de modo alguno el Acuerdo Comercial con Estados Unidos, sin embargo, por el principio constitucional de jerarquia normativa, el Reglamento no puede contravenir la Ley, por ser éstsa norma de mayor jerarquia que el Reglamento, por lo tanto, las diposiciones de la Ley prevalecen sobre lo dispuesto en el Reglamento.
Por ello, considero que debe haber una modificación de la Decimo Tercera Disposición Complementaria de la Ley, a fin de precisarla y en caso no se haga aun , debería al menos obligar que finalizado el termino para registrarse como participante, inmediatamente el SEACE haga público el listado de proveedores y su nacionalidad, a fin de no complicarle mas la vida a los proveedores nacionales, que pueden perder fuertes sumas de dinero al ejecutarsele la garantia al declarar improcedente el recurso de apelacion, por la causal de "No ser el organo competente para resolver el recurso de apelacion".

martes, 30 de marzo de 2010

CONFORMACION DE SALAS DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

El día de ayer 29 de marzo de 2010, se conformaron las Salas que integrarán el Tribunal de Contrataciones.

NOVEDADES
Solo la 2da Sala se dedicará a resolver los expedientes referidos a recursos de apelación o "Buena Pro".
La Segunda Sala, está conformada por Salazar Diaz Dammar, Salazar Romero Carlos Augusto, Monica Yadira Yaya Luyo.
Las demás salas se avocarán a revisar los procesos administrativos sancionadores o "Sanciones". Patricia Seminario y Ada Basulto, funcionarios reconocidas del Consucode, se encuentran como presidentes de Sala.

miércoles, 24 de marzo de 2010

Designan nuevos Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado

El día de hoy miercoles 24 de marzo de 2010, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución Suprema No- 044-2010-EF, por la cual, se designan a los nuevos Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado del OSCE, entre los vocales designados aproximadamente un 50% corresponde a nuevos profesionales, mientras que el otro 50% corresponden a vocales que ya habia ejercido recientemente el cargo.


Los Vocales designados son:


Nuevas caras

1. BASULTO LIEWALD, ADA ROSA

2. EGUSQUIZA ROCA, OTTO EDUARDO

3. FONSECA OLIVEIRA, CARLOS FERNANDO

4. SALAZAR DIAZ DAMMAR

5. SEMINARIO ZAVALA, PATRICIA MERCEDES

6. SILVA DAVILA, JORGE ENRIQUE


Vocales que ya han ejercido como Vocales del TCE:


7. ISASI BERROSPI, WINA GRELY

8. SALAZAR ROMERO CARLOS AUGUSTO

9. NAVAS RONDON, CARLOS VICENTE

10. RAMIREZ MAYNETTO, JANETTE ELKE

11 ZUMAETA GIUDICHI, MARTIN


Asimismo, en el artículo 2, del citado Decreto Supremo, se designa con efectividad al 20 de mayo de 2010, a la Dra. MONICA YADIRA YAYA LUYO, como Vocal del Tribunal de Contrataciones del Estado.


viernes, 19 de marzo de 2010

NUEVOS VOCALES DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

Se acerca la hora de la verdad!... pronto sabremos quienes fueron seleccionados como los nuevos Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado.

De acuerdo al cronograma públicado en el SEACE, el día de ayer jueves 18 de marzo de 2010, la Comisión Multisectorial de selección encargada de organizar y conducir el concurso púbico para la designación de Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, debía entregar elInforme Final, a la Presidencia Ejecutiva del OSCE, con la propuesta de los 12 Vocales a ser designados en el cargo de Vocal, el mismo que será elevado al MEF a efectos de gestionar la correspondiente Resolución Suprema.

Esperemos que se públique de una vez, los nombres de los profesionales designados, a fin que el Tribunal de Contrataciones del Estado pueda continuar normalmente con sus funciones, ya que en la actualidad solo cuenta con un solo Vocal, la Dra. Yaya.

domingo, 14 de febrero de 2010

VALOR DE LA UIT

El valor de la UIT para el año fiscal 2009, ha sido fijado en 3600 soles.
ECONOMIA Y FINANZASD.S. Nº 311-2009-EF.- Valor de la Unidad Impositiva Tributaria durante el Año 2010 Normas legales : 30-12-2009

ECONOMIA Y FINANZAS
Valor de la Unidad Impositiva Tributaria durante el Año 2010
DECRETO SUPREMO
N° 311-2009-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Norma XV del Titulo Preliminar del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarlas, entre otros;
Que, asimismo dispone que el valor de la UIT será determinado mediante Decreto Supremo considerando los supuestos macroeconómicos;
Al amparo de lo dispuesto en la Norma XV del Titulo Preliminar del TUO del Código Tributario;
DECRETA:
Articulo 1°.- Aprobación de la UIT para el año 2010 Durante el año 2010, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarlas será de Tres Mil Seiscientos Nuevos Soles (S/. 3 600,00).
Artículo 2°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Economia y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Urna, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil nueve.
ALAN GARCIA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Ministra de Economía y Finanzas